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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de decreto, el Gobierno nombró a Juan Camilo Restrepo Gómez, como Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

“La Corte declaró que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor, hecho cometido por personas en averiguación”. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por sí

 La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza

“La alta corte negó las pretensiones de una demanda que presentó el ICBF en ejercicio de la acción de tutela, pretendiendo no tener que asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos que, por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad que ahora es demandante y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga

El 21 de diciembre de 2014, un ciudadano fue impactado por un proyectil de goma cuando se encontraba en su casa, el cual fue disparado por miembros de la Policía Nacional adscritos al Esmad, en hechos ocurridos en Puerto Tejada, Cauca, lo cual le causó la pérdida total de su ojo izquierdo.