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SSPD aclara dudas sobre la obligatoriedad que tienen las empresas industriales y comerciales en la presentación de reportes de información de auditoría externa

Escrito por  Jun 23, 2020

Las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos que por definición no cuentan con AEGR, los reportes de auditoria que sean habilitados con destino a la SSPD deben ser preparados por las oficinas de control interno, de acuerdo con sus responsabilidades.

Si la SSPD ha habilitado un determinado formato de reporte de información a un prestador, éste debe diligenciarlo y cargarlo en la plataforma creada para tal efecto. En caso de que se considere que el prestador no está obligado al reporte, debe hacer la solicitud de des habilitación a través del mecanismo habilitado en la página web del SUI (www.sui.gov.co), de manera que la SSPD pueda pronunciarse de forma concreta sobre el formato o formulario objeto de la solicitud.

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