Respecto del cumplimiento de los fallos que emiten los jueces de la República con ocasión de la acción de tutela, el MinSalud reiteró lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991:”Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
La Corte se ocupó en determinar si se desconoció el precedente jurisprudencial y se transgredió el derecho fundamental al debido proceso de Coomeva EPS con ocasión del embargo de los recursos depositados en la cuenta maestra de recaudo, en el marco de un proceso ejecutivo.
De acuerdo con el presente concepto, el Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352-2013 (reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez). A su vez, declaró legalidad condicionada del inciso segundo
De acuerdo con el presente concepto, las Entidades Promotoras de Salud, a las que esté afiliado el usuario, deberán reconocerle los gastos que haya hecho por su cuenta por concepto de: atención de urgencias en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la respectiva E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S. para una atención específica