El proyecto de resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud para personas con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas transmisibles, contenido en el anexo técnico 1 que hace parte integral de este proyecto de norma y que serán de obligatorio cumplimiento.
La Sala declaró la nulidad de los Conceptos 100208221-000207, del 20 de febrero y 100202208-0431, de junio de 2020, expedidos por la Dian. La Sala estudió “si las materias primas químicas para la producción de medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 continúan siendo excluidas, como lo dispone el ordinal 1.° del artículo 424 del ET, o si, por el contrario, según la interpretación que plantean los actos demandados ese precepto fue derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y en consecuencia tales insumos adquirieron la calidad de bienes gravados conforme al régimen general del IVA. Si el anterior cargo no prospera, la Sala definirá si los actos enjuiciados vulneraron los principios de reserva legal y de igualdad”.
La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales, las directrices para su operación y los contenidos en el anexo técnico que serán de obligatorio cumplimiento.
Para la Sala, el análisis probatorio realizado por la autoridad judicial accionada no resultó irracional, pues, a partir de las pruebas referidas, encontró acreditada una falla en la atención médica. El Consejo de estado aclaró que “no es cierto que el Tribunal demandado no haya tenido en cuenta que el paciente contó durante su postoperatorio con el acompañamiento del cirujano que
MinSalud indicó que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.