El MinTransporte trasladó expediente de consulta a la Dirección General Marítima sobre la siguiente solicita: “se sirvan oficiar a las empresas de transporte marítimo de Buenaventura Valle, se abstengan de efectuar incrementos a los tiquetes de transporte a los destinos turísticos del Litoral Pacífico, con especial atención a los que conforman el Corregimiento N° 3
De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas
El artículo 128 del Código Nacional de Tránsito establece que si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa;
A través de concepto la SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 395 de 2020 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones”, es JURIDICAMENTE INVIABLE. Se aclara que para determinar los plazos de implementación de la transición de las flotas escolares a
“El Consejo de Estado determinó que no solo los residentes de las localidades de Bogotá, sino también quienes ejercen algún tipo de actividad en ellas tienen derecho a participar en la discusión de los planes de desarrollo de las localidades”.