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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Quedaría establecido que todas la entidades públicas y privadas que, por delegación o contrato, realicen trámites en materia de transporte, tránsito y movilidad en el modo terrestre, incluidos el Mintransporte y las respectivas Superintendencias que guarden relación alguna con dichos tramites, adoptarán las medidas necesarias para que los tramites que son de su competencia,

El Proyecto de acto legislativo busca adicionar un inciso   al Artículo   356   de   la Constitución   Política   de Colombia, el cual quedará así: "La Ciudad de Girardot se organizará como Distrito Especial, Turístico, Portuario y Cultural. Su régimen político, fiscal   y administrativo   será el que determine   la Constitución   y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios."

El objetivo del presente decreto es determinar a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. Se agrega que Las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la expedición de este decreto, para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

A través del presente proyecto se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter), a crear una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID-19. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de $850.000.000.000 M/CTE.

A través del presente decreto quedó establecido que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, un Fondo Territorial Temporal tiene como propósito financiar o invertir proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del país, buscando así, fomentar el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.