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Martes, 07 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto modificaría el artículo 10 de la Resolución 1918 de 2015 adicionado por la Resolución 5642 de 2016, estableciendo que, "las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación a 31 de diciembre de 2016, para prestar el servicio de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, deberán remitir en el mes de enero de cada año

Tiene por objeto implementar de manera obligatoria la utilización de dispositivos de señalización preventiva en los llamados “puntos ciegos” en los vehículos de servicio de transporte de carga y transporte público colectivo y masivo de pasajeros, con el propósito de prevenir y reducir la accidentalidad vial y mejorar las condiciones de seguridad.

Quedaría establecido que todas la entidades públicas y privadas que, por delegación o contrato, realicen trámites en materia de transporte, tránsito y movilidad en el modo terrestre, incluidos el Mintransporte y las respectivas Superintendencias que guarden relación alguna con dichos tramites, adoptarán las medidas necesarias para que los tramites que son de su competencia,

El Proyecto de acto legislativo busca adicionar un inciso   al Artículo   356   de   la Constitución   Política   de Colombia, el cual quedará así: "La Ciudad de Girardot se organizará como Distrito Especial, Turístico, Portuario y Cultural. Su régimen político, fiscal   y administrativo   será el que determine   la Constitución   y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios."

El objetivo del presente decreto es determinar a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. Se agrega que Las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la expedición de este decreto, para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos precedentes.