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Texto del decreto que modificó aspectos relacionados al funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos

Escrito por  Dic 29, 2021

A través del presente decreto quedó establecido que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, un Fondo Territorial Temporal tiene como propósito financiar o invertir proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del país, buscando así, fomentar el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Diciembre 2021 15:09