se realicen a través de medios electrónicos o digitales, propendiendo que no sea necesario, ni la presencia física de los peticionarios, ni la entrega física de documentos o requisitos, salvo aquellos que no se puedan digitalizar.
Quedaría establecido que todas la entidades públicas y privadas que, por delegación o contrato, realicen trámites en materia de transporte, tránsito y movilidad en el modo terrestre, incluidos el Mintransporte y las respectivas Superintendencias que guarden relación alguna con dichos tramites, adoptarán las medidas necesarias para que los tramites que son de su competencia,
se realicen a través de medios electrónicos o digitales, propendiendo que no sea necesario, ni la presencia física de los peticionarios, ni la entrega física de documentos o requisitos, salvo aquellos que no se puedan digitalizar.