a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el programa de conversión o sustitución, identificando e individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco."
El proyecto modificaría el artículo 10 de la Resolución 1918 de 2015 adicionado por la Resolución 5642 de 2016, estableciendo que, "las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación a 31 de diciembre de 2016, para prestar el servicio de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, deberán remitir en el mes de enero de cada año
a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el programa de conversión o sustitución, identificando e individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco."