“Dentro de los documentos exigidos por el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, que deben acompañase a la solicitud de inicio del proceso reorganización por parte del deudor o de este y sus acreedores, no se encuentra la autorización del máximo órgano social.” Así lo estableció la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.
De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades, la sociedad por acciones simplificada se disolverá por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.
De acuerdo con la doctrina publicada por SuperSociedades, las acciones son libremente negociables salvo, entre otras excepciones, las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia
Las operadoras de libranza, en general, se encuentran sujetas a la Ley 1527 de 2012, modificada por las Leyes 1607 de 2012 y la 1902 de 2018, así como por el Decreto 1008 de 2020. En dicha ley se define al beneficiario de la operación de libranza como la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender
De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades, la estructura organizacional y las funciones respectivas en las sociedades por acciones simplificadas, gozan de plena liberalidad de estipulación y por ende se tendrá que revisar lo que al respecto estipulen sus estatutos sociales.