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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Industria y Comercio publicó un concepto donde respondió una serie de inquietudes sobre la legalidad de la publicidad que utiliza modelos generados por inteligencia artificial. La consulta radicada por un ciudadano buscaba orientación sobre las condiciones legales requeridas para este tipo de publicidad, destacando la importancia de la transparencia y veracidad en la era digital y analiza la normatividad existente sobre la materia.  La SIC, basándose en el marco jurídico vigente y en principios éticos sobre la materia, enfatizó aspectos sobre la obligación de los anunciantes de ofrecer información clara, precisa y verificable, evitando cualquier forma de publicidad engañosa. La Entidad trae a colación los principios aplicables al desarrollo, uso e implementación de la IA en el país, en el que destaca que “los productos o modelos que utilizan inteligencia artificial tienen una alta exigencia sobre la información que se debe suministrar a los usuarios, junto con el cumplimiento de los principios de transparencia, privacidad, seguridad, responsabilidad” y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, cuyas obligaciones recaen en cabeza de los productores y proveedores durante todo el ciclo de estos sistemas (Diseño, uso y puesta en práctica o comercialización).

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Academia de la OMPI invitan a participar en el Seminario gratuito en Barranquilla: ¿Cómo generar ingresos mediante el derecho de autor en la industria musical? Se encuentra programado para el jueves 24 de octubre de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Al cierre de esta Edición aún estaba pendiente de definir el lugar donde tendrá lugar el evento, el cual es gratuito y el cupo es limitado hasta completar aforo.

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De un lado, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. A su vez, esta Autoridad Judicial indica que en aplicación del “principio de paralelismo” de los derechos conexos con el derecho de autor, previsto en la convención de Roma, es posible aplicar en los derechos conexos la excepción prevista en la decisión Andina 351, de modo que es lícito que una persona grave un espectáculo en vivo, un concierto de música, por ejemplo, incluso en contra de la voluntad de los artistas ejecutantes o del organizador del espectáculo, si es que dicha grabación se realiza con el único propósito de obtener un medio probatorio que busca acreditar la existencia de una infracción a los derechos de autor o derechos conexos. La Alta Corte cita un ejemplo: si se considera que el artista- intérprete no cuenta con autorización del autor de la obra que está interpretando, procede la grabación de la interpretación musical para ser aportada como medio probatorio en un procedimiento administrativo o un proceso judicial.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue consultado sobre el caso controvertido consistente en que si el municipio de Envigado infringió o no los derechos del señor Guillermo León Eusse Atehortúa como titular de la marca “Vivir mejor un compromiso con Envigado”. El alto Tribunal señaló que son cuatro los requisitos para que el uso de una marca pueda usarse sin autorización y que no configure infracción al derecho del titular: (I) El uso debe de hacerse de buena fe; (II) No debe corresponder a un uso a título de marca: (III) Se debe limitar al propósito de información al público y; (IV) No debe inducir a confusión sobre el origen empresarial del producto o servicio.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consultó al TJ de la Comunidad Andina acerca de un presunto acto de comunicación pública no autorizada por parte de un establecimiento hotelero de obras musicales y fonogramas, cuyo recaudo de regalías fue delegado a la organización Sayco Acinpro. El tema central objeto de interpretación por parte de la Comunidad Andina, fue la capacidad que tienen las sociedades de gestión colectiva de delegar la representación judicial y extrajudicial de sus afiliados a un tercero para la defensa de sus derechos. La Sala destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la decisión Andina 351, “las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de pronunciamientos administrativos y judiciales y en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras”. La Alta Corte reiteró que la normativa comunitaria “no prohíbe a las sociedades de gestión colectiva la delegación de una o más de las funciones que le han sido confiadas, en tanto sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos confiados a su administración, sino que las faculta a desempeñar sus funciones de conformidad con los estatutos y los contratos que éstas celebren”.