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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativos el establece el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($6.878) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.


A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos ($8.286,30) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este articulo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en tres mil novecientos cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos ($3.946,50) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.

El Ministerio de Minas y Energía, en lo referente a la implementación del Decreto 328 de 2020, expidió la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020, en donde se establecen los lineamientos técnicos para el desarrollo de los PPII en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FHPH).

El comunicado de prensa informa que: "El aporte total de la minería y los hidrocarburos a la economía colombiana en 2019 fue cercano a los $27 billones de pesos, lo cual refleja la importancia de esta industria para el desarrollo social del país y las regiones”.