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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la autoridad ambiental, los usuarios que exploren, exploten manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. El Plan de Continencia deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de las actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes.

“La norma vigente que reglamenta el tema de licencia ambiental, es el Decreto 1076 de 2015, que prevé entre otros aspectos la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, es así como en el artículo 2.2.2.3.2.2, establece: que  La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades en el sector hidrocarburos a las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros; los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; la explotación de hidrocarburos que incluye la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa, entre otros” así lo dispuso el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.

A partir del 23 de septiembre 2020, se inicia la Ronda Campos Ecopetrol 2020 en la que el Grupo Ecopetrol ofrecerá la totalidad de su participación en nueve activos de desarrollo y producción. En este proceso podrán participar representantes de compañías nacionales e internacionales que deseen afianzar su posición en Colombia o que quieran expandir sus operaciones en el país.

A través del acto administrativo se establece que el Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.

La acción de grupo fue promovida con la finalidad de obtener la indeminización de los perjuicios derivados de la explosión de una válvula de control del gasoducto Ballenas – Barranquilla, operado por Promigas S.A. ESP, en razón a un atentado terrorista perpetrado por la guerrilla de las FARC.