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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, requerirán permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras o servicios, públicos o privados: quemas abiertas controladas en zonas rurales; descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio; emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto;

En consideración del Ministerio de Hacienda, para el estudio adecuado del texto propuesto, es pertinente hacer algunas consideraciones generales sobre los derechos ambientales y la facultad sancionatoria del Estado, y posteriormente, realiza aclaraciones específicas sobre el articulado y analiza el impacto fiscal y la conveniencia de la iniciativa bajo examen.

Con el ánimo de promover una amplia participación ciudadana en el desarrollo de los PPII, el Gobierno Nacional, por medio de la Comisión Intersectorial de acompañamiento Técnico y Científico a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII)


La producción comercializada de gas en Colombia fue de 1.020 millones de pies cúbicos por día (mpcd) en agosto, lo que significa un aumento del 9,46% frente a lo registrado en julio de este año (932,5 mpcd). En comparación con agosto de 2019 (1.106 mpcpd), la producción de este energético tuvo una disminución del 7,7%.

“La norma vigente que reglamenta el tema de licencia ambiental, es el Decreto 1076 de 2015, que prevé entre otros aspectos la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, es así como en el artículo 2.2.2.3.2.2, establece: que  La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades en el sector hidrocarburos a las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros; los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; la explotación de hidrocarburos que incluye la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa, entre otros” así lo dispuso el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.

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