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Jueves, 01 Octubre 2026

Edición 1734 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó que Frontera Energy Colombia no presentó fundamentos válidos para su solicitud de aclaración y adición a la sentencia que salvaguarda los derechos colectivos al medio ambiente en el área de influencia del bloque Cravo Viejo. En esta zona, la empresa llevaba a cabo actividades de exploración y explotación de recursos petroleros, lo que suscitó preocupaciones sobre el impacto ambiental. La sentencia en cuestión fue dictada con el objetivo de proteger los derechos de la comunidad y garantizar un ambiente sano, ante las posibles afectaciones causadas por las operaciones de la empresa. Al evaluar la solicitud de Frontera Energy, el Consejo de Estado consideró que no se cumplían los requisitos legales para tal petición, ya que no se evidenció que existiera alguna ambigüedad o falta de claridad en el pronunciamiento previo. Por tanto, se reafirmó el compromiso de la autoridad judicial en la defensa de los derechos ambientales y la importancia de continuar garantizando la protección del medio ambiente frente a actividades que puedan comprometerlo, asegurando así la sostenibilidad y el bienestar de las comunidades afectadas. Esta decisión resalta la relevancia del control judicial en la protección del medio ambiente y la exigencia de responsabilidad por parte de las empresas en sus operaciones.

El histórico normativo y contractual de hidrocarburos en Colombia entre las décadas de 1940, 1970 y 1980 se centra principalmente en la evolución de leyes significativas y la regulación de contratos para la exploración y explotación de estos recursos. La Ley 37 de 1931 fue un hito al declarar la industria del petróleo como de utilidad pública y establecer el contrato de concesión como el principal mecanismo contractual. En esta década, el Estado se encargó de la expropiación necesaria para desarrollar la industria.

El Consejo de Estado decidió estarse a lo resuelto en otras providencias que negaron la nulidad de la Resolución 044 de 7 de mayo de 2001, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar sus precios de venta al público, proferidas por la CREG. Esta decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, ya que los argumentos esgrimidos en la nueva demanda eran idénticos a aquellos que habían sido analizados en procedimientos anteriores.

El comunicado del Banco de la República aborda los efectos del Acuerdo de París, firmado por Colombia en 2015, sobre el crédito comercial a las empresas del sector de combustibles fósiles. Este acuerdo implica compromisos para reducir la exploración y uso de combustibles fósiles, lo que ha generado un riesgo de que los activos relacionados se conviertan en "activos varados". Tras la ratificación del acuerdo en 2017, se observó una disminución en los saldos de crédito bancario para las empresas de este sector, que cayeron casi un 50%, mientras que el crédito para otros sectores se mantuvo estable. Los datos incluyen aproximadamente 1.500 firmas de combustibles fósiles, con un contraste significativo entre los saldos de crédito en este sector y el resto de la economía. Adicionalmente, se sugiere que el impacto del acuerdo podría ser más severo para las empresas de menor capitalización y que los efectos son potencialmente permanentes, aunque influidos por otros factores.

La UPME, conforme al Decreto 2121 de 2023 y los artículos 3 y 4 del Decreto 1310 de 2024, invita a interesados en desarrollar infraestructura para el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos, biocombustibles y Gas Licuado de Petróleo a enviar la información solicitada a través de esta circular. La Entidad requiere la información sobre la infraestructura existente, incluyendo su ubicación, estado de dominio, capacidad total de almacenamiento, distancias a centros de almacenamiento y suministro, modalidades de transporte y cualquier restricción en la logística de llenado. La información debe ser cierta, clara y verificable, y debe enviarse al correo electrónico proporcionado antes del 31 de marzo de 2025. La UPME asegura la protección de datos sensibles de acuerdo con la Ley 1712 de 2014. Esta solicitud no es vinculante, pero servirá para la planificación de la UPME.