El Ministerio de Minas explicó el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con la Ley 20 de 1969, que regula aspectos de minas e hidrocarburos y aborda la propiedad del subsuelo petrolífero. Precisó que la Sala de Consulta se limita a ofrecer orientaciones no vinculantes. La Resolución 40746, emitida el 20 de diciembre de 2023, rechazó una solicitud de reconocimiento de propiedad privada sobre hidrocarburos, alegando la falta de pruebas de descubrimiento de yacimientos conforme a la Ley 97 de 1993, que interpreta de manera autoritaria la Ley 20 de 1969. En consecuencia, el Ministerio considera que el asunto está totalmente decidido, fundamentándose en sentencias previas del Consejo de Estado que afirman la titularidad del Estado sobre los hidrocarburos, mientras que la interpretación legislativa posterior refuerza esta posición.
Según la Ley 939 de 2004, el biohidrógeno se clasifica como un biocombustible, siendo este "Hidrógeno producido de biomasa y/o residuos biodegradables". Este reconocimiento legal abre la posibilidad de beneficiarse de exenciones fiscales, siempre que se respete la normativa vigente. Además, se hace referencia a la Ley 2099 de 2021, que otorga beneficios tributarios específicos para el hidrógeno verde y azul, sugiriendo que se debe solicitar certificación de la UPME para disfrutar de tales incentivos.
El Ministerio de Minas celebró la aprobación del proyecto de Línea Base de Calidad de Combustibles (LBCC) en la Refinería de Barrancabermeja, liderado por Ecopetrol, con una inversión de 1.200 millones de dólares. Este proyecto es fundamental para mejorar la calidad de la gasolina en el país y fomentar la producción de combustibles de bajas emisiones, como el hidrógeno y el combustible sostenible para aviación (SAF). Se estima que se reducirán anualmente 4,5 millones de toneladas de CO2 y aproximadamente 90 mil toneladas de contaminantes, como óxidos de nitrógeno y de azufre. Esto contribuirá a mejorar la salud pública y la calidad del aire, alineándose con la Resolución 40444 de 2023, que busca optimizar la calidad de los combustibles en Colombia. El ministerio reafirma su compromiso con la transición energética justa y la sostenibilidad, promoviendo proyectos que favorezcan la descarbonización del sector energético.
El término para la entrada en vigencia del reglamento técnico, estipulado en el artículo 2 de la Resolución 40198 de 2021, culminó el 30 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, todas las estaciones de servicio con tanques subterráneos, tanto nuevas como antiguas, están obligadas a contar con pozos de observación y monitoreo según lo establecido. Para instalaciones con fosas impermeabilizadas, se requiere al menos un pozo de observación; si no están impermeabilizadas, deben instalarse tres pozos dispuestos triangularmente. Además, si el nivel freático está por encima de 7 metros, se necesita la instalación de tres pozos de monitoreo. En caso de no cumplir estos requisitos, se debe presentar una certificación técnica emitida por la autoridad ambiental competente que justifique la situación. La omisión de estos requisitos podría llevar al inicio de investigaciones administrativas, lo que subraya la importancia de cumplir con la normativa vigente.
La CREG convoca a gobernadores, alcaldes, usuarios y otros interesados a participar en audiencias públicas para socializar la propuesta regulatoria sobre las fórmulas tarifarias del Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes de tubería. Estas audiencias se llevarán a cabo en varias ciudades, comenzando en Bucaramanga el 25 de abril de 2025, con fechas adicionales planificadas para Ibagué y Bogotá. Los participantes deben inscribirse previamente y podrán presentar ponencias sobre la propuesta, contribuyendo así a la discusión sobre los costos del servicio público domiciliario de GLP.