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Jueves, 01 Octubre 2026

Edición 1734 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN precisa que en ventas realizadas bajo contratos de suministro periódico, común en distribuidores minoristas de combustible, cada prestación periódica constituye una obligación de tracto sucesivo. De acuerdo con el artículo 968 del Código de Comercio, cada operación de suministro debe soportarse con la factura que cumpla los requisitos legales para identificar fiscalmente la operación y la causación de impuestos. Sin embargo, al tratarse de operaciones sucesivas y homogéneas, la facturación puede ser global mensual, emitiéndose la factura electrónica en el momento de la operación y no por cada abastecimiento individual. No obstante, ventas fuera del contrato de suministro deben facturarse en forma individual. Esta interpretación armoniza la obligación de facturar con la dinámica de contratos periódicos y asegura la correcta tributación de las operaciones continuas realizadas por estos distribuidores.

La necesidad de este proyecto de resolución emerge de la obligatoria actualización de los formatos de informes mensuales de producción y permisos en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esto busca mejorar la fiscalización de las operaciones, asegurar el cumplimiento de normas y buenos procedimientos, y facilitar el control sobre la producción y verificación de regalías y compensaciones, esenciales para el funcionamiento del sistema general de regalías.

Dirigido a distribuidores mayoristas y minoristas de estaciones de servicio, la CREG informó que la plataforma ICR a través de la cual se realiza el registro de usuarios y el cargue de la información se encuentra en proceso de actualización con el fin de optimizar estos procesos. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la Circular 002, en la que se señaló que la información de las siguientes vigencias debía ser enviada a la Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente, se aplaza hasta tanto, a través de Circular, se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2024.

La necesidad de establecer directrices para el uso de tecnologías de medición y monitoreo en la producción de hidrocarburos radica en la importancia de garantizar la exactitud, transparencia y confiabilidad de los datos relacionados con la producción. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tiene la responsabilidad de verificar y fiscalizar estas mediciones para asegurar el cumplimiento normativo y la correcta explotación de los recursos naturales. Esto incluye la implementación de tecnologías automatizadas y soluciones de Internet Industrial de las Cosas (IIoT), que permitirán la transmisión de datos en tiempo real.

Las referencias normativas y jurisprudenciales sobre la vigencia y aplicación de las normas en el contexto del Contrato de Estabilidad Jurídica EJ 09-2010 son clave para entender su marco legal. La Ley 963 de 2005 establece en su artículo 5 que los inversionistas deben pagar una prima del 1% sobre el valor de la inversión realizada, normativa vigente al momento de la firma del contrato. Aunque esta ley fue modificada por la Ley 1450 de 2011, se determina que no se pueden aplicar retroactivamente las nuevas disposiciones a contratos suscritos bajo normativas anteriores, protegiendo así los derechos adquiridos por los contratistas bajo la regulación inicialmente acordada.