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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La circular establece los plazos para que las compañías operadoras ajusten y presenten las nuevas Formas Operacionales y de Producción, con fechas límite en 2025 y 2026, en línea con las resoluciones del MME y la ANH. Las empresas deben gestionar dichas formas a través del Sistema de Gestión de Operaciones y Producción (GOP) desde principios de 2026, realizando los ajustes necesarios en sus sistemas informáticos en un plazo de tres meses, mientras que el ente fiscalizador tiene hasta dos años para implementar la herramienta digital que agilice y homogeneice los trámites. La ANH trabaja en la actualización de los módulos y en la adaptación del informe diario de producción para asegurar la homogeneidad, trazabilidad y calidad de la información reportada.

La circular de la ANH establece la implementación de la fase 3 del Sistema de Gestión de Operaciones en Pozos, enfocada en pozos antiguos no registrados en GOP antes del 12 de abril de 2021. Desde el 19 de agosto de 2025, las compañías operadoras podrán registrar estos pozos y gestionar trámites relacionados, como permisos, informes y suspensiones temporales, a través de la plataforma GOP, con carácter obligatorio desde el 1 de septiembre de 2025. La medida busca fortalecer la fiscalización, garantizar la seguridad jurídica y administrativa, facilitar la presentación de informes en línea, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes en exploración, explotación y cierre de pozos de hidrocarburos.

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día miércoles 17 de septiembre de 2025. Se establecen los requisitos técnicos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Define términos clave como pozo inactivo, intervención de pozo y liner, y fija límites operativos para garantizar seguridad y eficiencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos ejerce la fiscalización, iniciando acciones sancionatorias según la normativa vigente. El Ministerio de Minas y Energía revisa y modifica la regulación para mejorar la claridad, eficiencia y seguridad operativa, atendiendo necesidades de la industria y aprendiendo de la experiencia. Se promueve la actualización de información y coordinación con operadores para cumplir los plazos y criterios establecidos.

El plan de convocatorias para la inversión del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías 2025-2026 destina $518.688 millones COP para impulsar proyectos que promuevan la reactivación económica y el desarrollo productivo en territorios con explotación de recursos no renovables. Prioriza sectores como agropecuario y rural, turístico, energético (transición justa con fuentes no convencionales) y construcción habitacional. Busca fortalecer cadenas productivas, infraestructura, generación de empleo y sostenibilidad, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

La modificación de la Declaración de Producción de GLP para el período 2025-2029 se realiza principalmente debido a actualizaciones presentadas por los productores, especialmente Ecopetrol S.A., que solicitaron ajustes en el potencial de producción, densidad de los campos y ligeras variaciones en consumos internos de gas en refinerías. Además, PAREX RESOURSES COLOMBIA LTD. solicitó cambios debido a la ampliación del plan de desarrollo del Bloque Capachos, generando volúmenes disponibles por un periodo adicional. Estas razones corresponden a actualizaciones justificadas y documentadas, no meramente a sugerencias sin respaldo técnico.