El Ministerio de Minas y Energía aclaró que la Ley 1968 de 2019 prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y exportación de cualquier variedad de asbesto y sus productos en Colombia, sin permitir excepciones por cantidades mínimas o trazas. No existe una obligación explícita de certificar la ausencia de asbesto en materiales pétreos, pero si se detecta su presencia, los productores o comercializadores incurren en responsabilidad. La norma obliga a que los materiales que contengan trazas de asbesto sean sometidos a procesos industriales que eliminen dicho mineral antes de su uso. Asimismo, se descarta el uso de materiales pétreos con trazas de asbesto en actividades constructivas debido a los riesgos para la salud pública y ambiental. Finalmente, no hay restricción para reutilizar rezagas o materiales remanentes que contengan asbesto si no implican una nueva explotación del mineral.
La resolución crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y Proyectos FNCER de la ANH, con el fin de evaluar, aprobar, seguir y certificar programas, iniciativas o proyectos relacionados con los aportes contractuales en formación, transferencia de tecnología y energías no convencionales. Además, adopta un reglamento que establece los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, fomentando la gestión transparente, eficiente y responsable de los recursos, y promoviendo alianzas estratégicas con diversas entidades para potenciar el desarrollo tecnológico y energético del país. Esto fortalece la responsabilidad institucional y contribuye a la seguridad energética y sostenibilidad.
La resolución establece directrices para la implementación y uso de tecnologías de medición y monitoreo en la producción de hidrocarburos, enmarcadas en la fiscalización de la ANH. Permite a las empresas operadoras escoger libremente tecnologías que cumplan con requisitos mínimos, sin necesidad de aprobación previa, favoreciendo innovación y eficiencia. Los plazos para la implementación varían según la producción: hasta el 31 de mayo de 2026 para campos con producción ≥9000 BOPD y hasta el 30 de septiembre de 2026 para campos con 4500-8999 BOPD. La normativa busca fortalecer el control, precisión en medición, transparencia en regalías y reducir cargas burocráticas, promoviendo una gestión de recursos más sostenible y eficiente.
El proyecto de norma modifica el Acuerdo 06 de 2023 para fortalecer la gestión de contratos de hidrocarburos en línea con la transición energética justa. Se requiere que los contratistas presenten estados financieros actualizados para obtener extensiones de plazo o realizar nuevas actividades, garantizando su capacidad económica y cumplimiento. La medida busca promover una exploración responsable, proteger recursos nacionales y adaptar las normas a los objetivos de sostenibilidad, economía y justicia social, asegurando una gestión eficiente, responsable y alineada con las metas de transición energética en Colombia.
La circular amplía los plazos para que las compañías operadoras presenten informes o formas relacionadas con actividades de producción, permisos y reportes operacionales, en casos donde los documentos se encuentren extraviados, sin aprobación formal o incompletos. Busca fortalecer la gestión de la información técnica, promoviendo la reconstrucción y socialización de informes para mantener la memoria técnica del sector, garantizar la fiscalización y evitar contingencias regulatorias. Además, reafirma la importancia de la transparencia, la trazabilidad y la protección del medio ambiente en las operaciones hidrocarburíferas, en línea con normatividad técnica y legal que promueve prácticas responsables y sostenibles.