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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida digna y al mínimo vital, los cuales habrían sido conculcados por Monómeros S.A., Servicios Integrados La Vianda y Colpensiones

“La Sala Plena examinó la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones −Colpensiones− en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite

“La empresa argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad transitoria, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria”.

La circular instala las instituciones públicas de Educación Superior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 344 de 2021, para garantizar los permisos sindicales de estas organizaciones de servidores públicos, como titulares de la garantía del permiso sindical.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.