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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 El decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado,

El comunicado que sustenta la decisión señala que la Corte decidió “declarar inexequible el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019, PND-2018-2022. Esta decisión tendrá efectos retroactivos. “Tras estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, concluyó que sólo los siguientes reproches de constitucionalidad resultaban aptos (I) inciso primero y quinto del artículo 48 de la

A través del presente concepto se indicó que un trabajador puede recibir pagos basados en acciones o cuotas de participación social, ya sea adquiriendo el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social (primera modalidad) o, recibiendo como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social (segunda modalidad); ya sea de

Para la Sala, la PILA debe estar “sujeta a las potestades de fiscalización confiadas a la UGPP, que han de ejercerse dentro de los límites temporales fijados por el ordenamiento para desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria, incluso aunque los derechos al reconocimiento pensional y a solicitar la reliquidación sean, como lo reconoció la Corte Constitucional en la SU-298

Texto del decreto por el cual, a partir de 1 de enero de 2022, fija las escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.