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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala precisó que “que el abandono del cargo es un acto material por el cual una persona sin justa causa decide dejar su empleo. En el caso bajo análisis, la prueba del abandono del cargo va más allá de la inasistencia al lugar del trabajo durante tres días, pues la Sala no puede pasar por alto que el demandante acudió ante la Universidad pasados 10 años, cuando al obtener una

El proyecto de norma “tiene por objeto establecer las operaciones necesarias, para promover los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS y regular las actividades que, de conformidad con las responsabilidades asignadas por la ley, deben llevar a cabo las administradoras de pensiones para la entrega de información, la asesoría y asistencia técnica, según corresponda, a los

La Corte Constitucional confirmó el fallo que negó tutela, por no cumplir con los requisitos legales establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Advirtió al accionante que, si es su deseo, puede acudir a Colpensiones, con el fin de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, caso en el cual, en el momento de análisis, Colpensiones deberá

El demandante indicó que suscribió un contrato laboral -por obra o labor con bono salarial- con una empresa petrolera, para desempeñarse como encuellador en la extracción de petróleo, “labor que le exigía mucho esfuerzo físico e implicaba el deterioro de su cuerpo”. Agregó que la duración del contrato inicialmente era por la intervención de 20 pozos petroleros, sin embargo,

La Sala reiteró que el denominado contrato realidad, se configura cuando “se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las