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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto de norma busca adicionar un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del

La Ley 2209-2022, modificó el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 (medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo). “Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley”.

La Corte ordenó al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Prestaciones Sociales-, que, “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la resolución con la cual reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante, y dentro de los diez (10) días siguientes efectúe el pago correspondiente, de conformidad con los

La Sala indicó que los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 2º y 3º de la Ley 797 de 2003, establecen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensión.  “Los trabajadores independientes, obligatoriamente, deben estar afiliados a pensiones. Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003 al

Para la Entidad se hace necesario establecer de manera diferencial el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de las personas que aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado, dada su situación de vulnerabilidad.