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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se solicita a la CREG se reconsidere la máxima capacidad de compra establecida para la empresa Montagas SA ESP fijada en la resolución CREG 209 DE 2021 “Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016”, puesto que presenta novedades en lo cálculos presentados en el documento D-171-2021,

Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a todas las operaciones o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y Costa afuera ubicadas en el territorio nacional.

El Acto establece que los dos principales transportadores manifiestan tener problemas para declarar la información que se ordena en los artículos 8 y 9 de la metodología, establecidos en la CREG 175-2021, que estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

“En el caso de los transportadores que no logren presentar la información descrita en el literal i) del presente artículo, su representante legal deberá declarar a la Comisión la fecha en la cual entregará dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente.

A través de la Resolución-40066-2022, “se avanza en el cumplimiento de los compromisos ratificados en la COP26 y se convierte en uno de los pocos países del mundo en adoptar una regulación específica para el control y la reducción de las emisiones fugitivas de metano en la exploración y explotación de hidrocarburos”.