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CREG agregó parágrafos al acto mediante que fijó los criterios para la remuneración del servicio de transporte de gas natural, en cuanto a la información que debe ser declarada por el transportador

Escrito por  Feb 21, 2022

“En el caso de los transportadores que no logren presentar la información descrita en el literal i) del presente artículo, su representante legal deberá declarar a la Comisión la fecha en la cual entregará dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente.

La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Febrero 2022 09:56