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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para el caso específico de la empresa Chilco Distribuidora de Gas Y Energia S.A.S. E.S.P., la capacidad de compra se encuentra en efecto suspensivo para el décimo segundo período de compra, entretanto se resuelva un recurso de reposición interpuesto a la Resolución CREG 503 002 de 2022. Una vez resuelto el recurso, la Comisión

A través del presente decreto se modificaron varias definiciones del Decreto 1073 de 2015 y se estableció que, las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y deja claro que, no se cofinanciarán con recursos del

A través del presente acto administrativo quedó dispuesto que el inicio del período de entregas de la próxima Oferta Pública de Cantidades, OPC, será el 1 de septiembre de 2022. Ecopetrol S.A. deberá adelantar la respectiva oferta atendiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 053 de 2011 y sus modificatorias.

Ecopetrol deberá adelantar la respectiva oferta atendiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 053 de 2011 y sus modificatorias. Las cantidades que informe Ecopetrol para la OPC de la que trata este artículo para los meses de septiembre a diciembre de 2022 deberán ser como mínimo las ya informadas el 31 de mayo

La CREG aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo segundo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas