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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la presente circular se autorizó a la empresa Distribuidora Central De Gas S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, de acuerdo con las disposiciones expresas en la presente circular.

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A través del presente concepto quedó dispuesto que "El gas natural que se le debe entregar a los Transportadores de Gas Natural, y aquel que estos últimos entregan a sus remitentes, debe cumplir con las especificaciones de poder calorífico, H2S, azufre, CO2, N2 y oxígeno,

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