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Sábado, 25 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado estableció que no puede constituir sustento probatorio del siniestro y de su cuantía la sola reclamación unilateral presentada por los veintitrés (23) trabajadores del contratista, ni la liquidación que efectuó la Inspección de Trabajo de Puerto Berrío, pues en su sentir “ […] EPM no adelantó gestiones para obtener los soportes probatorios necesarios que permitieran verificar si las reclamaciones laborales y sus cuantías correspondían a la verdad y habían sido bien liquidadas por la inspección del trabajo”.

Durante el conversatorio que se llevó a cabo como parte de la celebración de los 80 años del MinMinas, el presidente Iván Duque aseguró que Colombia se ha consolidado como el país que recibe mayor inversión extranjera para la Transición Energética.

La UPME publica para comentarios el documento preliminar del Plan Energético Nacional 2050 (PEN). En el documento se presentan algunas ideas sobre el desarrollo futuro del sector energético colombiano que pueden servir de base para la elaboración e implementación de una política energética. Se informa que las preinscripciones para la participación en los talleres de construcción colectiva del PEN estarán abiertas hasta el día viernes 12 de junio.

El Gobierno Nacional extendió hasta junio la posibilidad de que los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 puedan diferir por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado en sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes, sin recargo adicional.

A través del acto administrativo se establece que “hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes”