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SSPD: cuando una persona posea Activos de Conexión que se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica

Escrito por  Feb 03, 2021

A través de la publicación de un concepto la SSPD, la Entidad concluye que la remuneración de activos al propietario, en el caso particular para el servicio de distribución de energía, es procedente siempre que un tercero los use para prestar el servicio.

Se resalta que, la remuneración de activos corresponde al derecho que tiene el propietario de un activo a que se remunere su uso por parte de un operador de red. El operador de red que no se repute propietario de los activos, deberá remunerar el activo a su propietario, conforme a la metodología vigente establecida por la CREG. Sin embargo, se aclara que la SSPD carece de competencia para determinar cuáles son las pruebas pertinentes y conducentes para demostrar la propiedad de los activos eléctricos.

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