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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La resolución indica que en esta subasta podrán participar proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que tengan una capacidad igual o mayor a 5 MW y estén inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2. Además, deberán contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.

La CREG indico a través de concepto, que            los activos de generación son únicamente para entregar energía a la red y se desea constituir como un generador distribuido (GD). b)               La energía puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. Se deben tener en cuenta las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019,

La CREG aclaró que, la Resolución CREG 209 de 2020, modificó los índices y niveles de alerta definidos en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), que se utilizan para evaluar la condición energética del SIN y determinar las reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento, durante el cual se aplica el mecanismo de sostenibilidad de la confiablidad establecido en el ESRD.

En concepto indica que, si bien la Resolución CREG 106 de 2006 continúa vigente, se han publicado para consulta las resoluciones CREG 208 y 233 de 2020, mediante las cuales se proponen modificaciones para esa resolución. La Entidad anunció que el texto definitivo de los cambios propuestos se expedirá próximamente.

Para la Sala, “en relación con la responsabilidad de las instalaciones internas, la resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas