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Concepto de la CREG sobre actividad de generación distribuida y autogeneración en el SIN, con énfasis en la remuneración

Escrito por  Jun 15, 2021

La CREG indico a través de concepto, que            los activos de generación son únicamente para entregar energía a la red y se desea constituir como un generador distribuido (GD). b)               La energía puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. Se deben tener en cuenta las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019,

sobre los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. Los GD pueden vender energía de acuerdo con las reglas de la Resolución CREG 086 de 1996, que fue modificada por la Resolución CREG 096 de 2019. En cuanto a los activos de generación, se ejerce la actividad de autogeneración regulada mediante las Resoluciones CREG 024 de 2015 (autogeneradores a gran escala AGGE - potencia instalada mayor a 1 MW) y la Resolución CREG 030 de 2018 (autogeneradores a pequeña escala AGPE - potencia instalada igual o menor a 1 MW).

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