La CREG relacionó la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establecen todas las condiciones mediante las cuales se puede realizar la autogeneración a pequeña escala y se puedan transar los excedentes. Puede descargar el texto original descargando el documento publicado por la entidad.
Aunque en la normativa vigente no hay ninguna limitante, dado que para conservar la capacidad asignada se debe contar con la garantía aprobada para reserva de capacidad, de la que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006, se debe prever que con la transferencia de propiedad del proyecto se mantengan y no se desmejoren las condiciones de esta garantía para el sistema.
A través del concepto, la Entidad indicó que la ley 1955 de 2019 estableció una categoría particular para los Distritos de Riego, con el fin de acceder a un subsidio de energía provisto por la Nación, siempre que sus dimensiones sean menores a 50 hectáreas, y de esta forma no pagar contribución. Así mismo, dicha ley establece en su parágrafo 2 que, con el fin de comercializar la energía eléctrica y el gas natural,
La Ley 97 de 1913 asignó la facultad al Concejo Municipal de Bogotá para crear el impuesto de alumbrado público, y la Ley 84 de 1915 amplió esta facultad a los concejos municipales del país. El concepto reitera que los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia, el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio,
La Circular de la UPME se presenta el Anexo No. 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME 203 de 2020, con la modificación realizada. Este Anexo No. 1 rige a partir de la fecha de publicación de la presente Circular y remplaza el anexo publicado el 3 de septiembre de 2020. El presente documento amplió lista de bienes y servicios objeto de los beneficios tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE.