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Para el Alto Tribunal, si bien el artículo 89.6 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos recaudadoras de las contribuciones para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3 están sometidas a las normas del ET sobre declaraciones

La Sala concluye que el consumo de crudo efectuado por EQUION durante el quinto bimestre de 2012, calificado como autoconsumo gravado con IVA, fue utilizado a efectos de la misma actividad productiva, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables,

Para el Consejo de Estado, no es procedente que las asambleas les exijan a los gobernadores contar con una autorización previa para celebrar todos y cada uno de los contratos que suscriba la administración departamental, sino que dicha atribución debe estar claramente restringida para casos concretos, los cuales se entienden fuera de la competencia general atribuida directamente a dichos mandatarios por la Ley 80 de 1993.

El consejo de Estado confirma la sentencia que niega las pretensiones de CODENSA de anular las deudas del proceso de “Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.” Para la Sala, los actos administrativos acusados no merecen reproche alguno sobre su juridicidad, razón por la cual debe mantenerse incólume la presunción de legalidad que los ampara.

La Sala advierte que el Tribunal declaró terminado el proceso de manera anticipada, por considerar que la acción popular tenía por objeto dejar sin efecto el proceso administrativo de licenciamiento ambiental iniciado por la empresa MINESA S.A.S. ante la ANLA con el fin de desarrollar el proyecto minero de explotación de oro subterráneo en la región de Soto Norte, el cual fue finiquitado por dicha autoridad mediante auto 1026 de 2018, por cuanto la empresa interesada desistió de la solicitud de licencia ambiental.

El Consejo de Estado confirma la providencia proferida el día 19 de julio de 2019 por el Despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, en el trámite de la audiencia inicial, por medio de la cual, declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso de instalación del servicio de gas natural domiciliario por la demora en la presentación de trámite.

La Sala insta a la Superintendencia Financiera de Colombia a adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar en relación con Seguros de Vida Alfa S.A. y Seguros Alfa S.A. por los hechos que suscitaron el presente conflicto. De igual manera, las citadas aseguradoras deberán tramitar sin dilaciones la solicitud de pensión presentada por la referida ciudadana.  

Lo anterior, “siempre que la solicitud se realice en términos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho, y se pueda identificar al originador del mensaje, así como determinar que este aprueba su contenido”.