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De acuerdo con el concepto publicado por la CRA, las actividades de aseo público contemplan: Transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, Transferencia, Tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas. Es importante destacar que existe un régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a

El artículo 118 de la Ley 142 de 1994 determina que las Comisiones de Regulación están facultadas para imponer servidumbres. De lo anterior debe entenderse que esa facultad se refiere a la de imponer una servidumbre de acceso o interconexión al acceso a los bienes indispensables para la prestación del servicio, es decir,  

De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA, podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014.

Todo usuario del recurso hídrico, se encuentra sometido de manera general al cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental y particularmente a lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se otorga la respectiva concesión para el aprovechamiento de las aguas; acto administrativo el cual debe señalar entre otros asuntos la cantidad de aguas que se otorga,

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley 1263 de 2008 y Decreto 1850 de 2015. Este proceso debe ser realizado por los integrantes del mismo sector, de acuerdo con las formas de elección que adopten en la reunión respectiva.

El Principio de Rigor Subsidiario) consagrado en el artículo 63 de La Ley 99 de 1993, determina que las autoridades ambientales, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de competencias y cuando las circunstancias lo ameriten, podrán expedir normas y medidas de policía ambiental más rigurosas, 

El MinAmbiente deja claro que, el objeto de la Resolución 910 de 20081 es establecer los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional y adoptan otras disposiciones.