De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley 1263 de 2008 y Decreto 1850 de 2015. Este proceso debe ser realizado por los integrantes del mismo sector, de acuerdo con las formas de elección que adopten en la reunión respectiva.
En caso que no sea posible realizar la elección de dichos representantes en el plazo estipulado por la norma, la Corporación deberá dejar constancia y se procederá a publicar un nuevo aviso, aplicando las disposiciones que regulan la materia y en este caso y hasta tanto se elijan los representantes del sector, seguirán asistiendo como tales los que se encuentren en ejercicio de esta representación.
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