El MinAmbiente deja claro que, el objeto de la Resolución 910 de 20081 es establecer los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional y adoptan otras disposiciones.
Por su parte, el artículo 2 ibídem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1111 de 2013, enlista los equipos, maquinaria o vehículos que se encuentran exceptuados del cumplimiento de las disposiciones de la resolución, sin que diferencie sí la excepción se predica de "vehículos nuevos" o "usados”.
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