La iniciativa busca articular el SGSSS al sistema de salud, definido en el artículo 4° de la Ley 1751 de 2015. Este aspecto tiene como una de sus consecuencias más importantes la de reconocer que el sistema de aseguramiento o los regímenes de excepción o especiales deben garantizar unos mínimos esenciales al concepto de salud.
El Artículo 2º del proyecto de ley pretende modificar el artículo 1º del Decreto Legislativo 568 de 2020, ampliando el alcance del Decreto del “impuesto solidario” a “Impuestos progresivos, equitativos y eficientes”.
El proyecto de ley tiene por objeto modificar la duración máxima de la jornada laboral prevista en el artículo 161 del CST, pasando de manera gradual de 48 a 36 horas semanales con el fin de generar nuevos turnos de trabajo, mejorar la productividad y la competitividad del país, brindar una mejor calidad de vida para las y los trabajadores al tener mayores oportunidades para el descanso, desarrollo personal y familiar.
La propuesta fue socializada con una funcionaria del Ministerio del Trabajo el 3 de septiembre de 2020, en el marco de una reunión virtual adelantada con los equipos de trabajo de la Representante autora del proyecto, y de los tres Representantes ponentes.
A la iniciativa le resta la conciliación para salir a Sanción Presidencial. El Texto Definitivo fue aprobado en sesiones plenarias no presenciales de senado y Cámara los días 16 y 22 de septiembre de 2020.” La iniciativa tiene autoría del Gobierno Nacional y mantiene los subsidios a los empresarios para el pago de nóminas y primas hasta marzo de 2021.
El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, de la Resolución número 000197 de 25 de marzo de 2020, , “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República,
La Sala avoca conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 2020, “Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019”, expedida por el Superintendente de Sociedades y se reconoce que el Consejo de Estado el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la circular en cuestión,
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Circular externa 015 proferida el 11 de abril de 2020 por el Superintendente Financiero de Colombia, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad en lo que tiene que ver con las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito