cuando el objeto de la servidumbre tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos y no al simple gravamen sobre un predio de propiedad de un particular.
El artículo 118 de la Ley 142 de 1994 determina que las Comisiones de Regulación están facultadas para imponer servidumbres. De lo anterior debe entenderse que esa facultad se refiere a la de imponer una servidumbre de acceso o interconexión al acceso a los bienes indispensables para la prestación del servicio, es decir,
cuando el objeto de la servidumbre tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos y no al simple gravamen sobre un predio de propiedad de un particular.