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MinAmbiente: orientaciones relacionadas con la aplicación de los principios generales ambientales de rigor subsidiario

Escrito por  Sep 24, 2020

El Principio de Rigor Subsidiario) consagrado en el artículo 63 de La Ley 99 de 1993, determina que las autoridades ambientales, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de competencias y cuando las circunstancias lo ameriten, podrán expedir normas y medidas de policía ambiental más rigurosas, 

en ningún caso más flexibles, relacionadas con la regulación del uso, manejo y aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa. En ese orden de ideas, los actos administrativos así expedidos deberán ser motivados.

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