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El Gobierno nacional radicó ante las Comisiones Económicas de la Cámara de Representantes el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022 que asciende a $17,3 billones, de los cuales la asignación para inversión a través de proyectos suma $16,1 billones. En esta ocasión se incrementan recursos a zonas productoras, población pobre, educación, ambiente y ciencia y tecnologías.

El presidente de la Agencia Nacional de Minería, Juan Miguel Durán, asistió a la ‘Ruta Minera: Cundinamarca’, organizada por el Ministerio de Minas y Energía. Este evento tuvo como objetivo la revisión del plan de trabajo para concretar las oportunidades que ofrece la actividad minera legal, segura y competitiva en Cundinamarca, y particularmente en la provincia de Ubaté.

“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.

Para la Sala existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos que forman parte del archivo motivo de acumulación, se trata de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, por las cuales se reanudaron suspensión de términos en los procesos disciplinarios.

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,

La Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 36 de la Ley 685, toda vez que si bien ésta contiene un mandato imperativo según el cual en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera, lo cierto es que es a la autoridad ambiental a quien corresponde establecer respecto de qué zonas no se pueden celebrar contratos de concesión minera.

El Consejo de Estado decide no levantar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de Licencia Ambiental Global, en relación con los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en favor de la empresa GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA. La Sala concluyó que el bien que se amparó no fue otro que el de legalidad,

La Sala ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER- que efectúe una visita a las granjas “CASTILLA” y “MANAURE” en los momentos en los que cambian los lotes de pollo y con el manejo de la pollinaza,