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La presentación se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Comisión y a través de las redes sociales Youtube y Twitter, el miércoles 27 de abril de 2022 de 8:00 a.m. a 10.30 a.m. La CREG, invita a los agentes del sector de combustibles líquidos y terceros interesados, a la presentación del estudio: “Construcción de un modelo para llevar a cabo la valoración de estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento”.

El proyecto de norma establece que “las plantas que estén en operación en el sistema antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir todos los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución”.

El objetivo del proyecto de norma es “establecer la fórmula tarifaria general que deberán aplicar los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, atendidos mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas, SISFV”

La CREG “propone a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. la aplicación de la variable aimj,n,m, definida en el numeral 1.3.4.1 de la resolución creg 015 de 2018, con base en el ajuste determinado en este acto administrativo. Para los meses de aplicación de esta resolución, siendo el último el mes de octubre de 2023 inclusive, el valor de la variable aimj,n,m se calculará con la modificación contenida en este acto”.

A través del siguiente link: Jornada de socialización del Marco Tarifario de Aseo para pequeños prestadores , la CRA invita a diligenciar el formulario para la participación de la Jornada del Marco Tarifario de Aseo que atienden hasta 5.000 suscriptores, la cual se llevará a cabo el 28 de abril.

El Consejo Superior de la Judicatura publicó el Boletín de transformación Digital, el cual informa los beneficios de la transformación digital de la Rama Judicial, su plan estratégico y la digitalización de expedientes.

“En el marco de las acciones de grupo, la carga probatoria de los accionantes no se puede limitar a la demostración de la vulneración del derecho colectivo, sino que además deben acreditar los prejuicios individuales recibidos”. Integrantes de la comunidad indígena zenú Cabildo Venado interpusieron acción de grupo contra el municipio de Ciénaga de Oro, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y la empresa Coraseo S.A. E.S.P. por considerarse afectados directos de la construcción de un relleno sanitario. El juez constitucional determinó que de la demanda no se desprenden elementos de convicción que permitan concluir que los demandantes sufrieron daños individuales por la construcción del relleno. De esta manera, a juicio del Consejo de Estado al grupo accionante no le basta demostrar la vulneración del derecho colectivo, sino que también es necesaria la acreditación de los perjuicios individuales que se les causó.

Para la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 del ET, “las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad. Al efecto, la norma establece que Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que, sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». La Sala ha dicho que la anterior disposición establece una presunción legal, en tanto el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones tributarias, correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos”.