El proyecto de norma establece que “las plantas que estén en operación en el sistema antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir todos los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución”.