La demanda se refiere a un negocio jurídico, cuyo objeto era la defensa judicial del Congreso ante las demandas de reparación directa presentadas por las programadoras Producciones JES Ltda., Sociedad TV 13, Criptón S.A. Y Globo Televisión S.A de televisión, en las que se dispuso que la entidad demandada, esto es, el Congreso de la República, se comprometía a pagar al actor una suma equivalente al 0,5% de las pretensiones de cada demanda contra el resultado favorable de la primera instancia”, y que el Congreso pagaría un 0,5% con base en las mismas pretensiones “en el evento de un resultado definitivo y favorable a la demandada, pagadera ante la sentencia ejecutoriada. El actor agregó que, de acuerdo con el contrato, las obligaciones del contratista se extinguían hasta la culminación de los procesos contenciosos en los que estaba representando los intereses judiciales del Congreso.
Disponible texto de la Sentencia de la Corte a través de la cual “estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 de 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y prevén su vigencia permanente. El demandante argumentó que esa facultad desconocía los artículos 150.12 y 338 de la Constitución. En concreto, formuló dos cargos: primero, por desconocer la competencia exclusiva del Congreso para imponer contribuciones fiscales y parafiscales, porque las disposiciones acusadas no identifican el tributo que pretenden crear y se limitan a hacer alusión a algunas de las categorías de tributos existentes, y segundo, por transgredir los principios de legalidad y certeza tributaria, debido a que crean una tasa sin establecer su hecho gravable, esto es, el elemento que define la identidad de los tributos territoriales y que determina el surgimiento de la obligación imponible a los administrados”.
Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia c-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral en la materia.
A través del concepto 220-118117-2022, la Entidad indicó que "de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Comercio, aplicable a la sociedad en comandita simple por remisión del artículo 341 del mismo código, la sociedad está obligada a llevar un Libro de Registro de Socios debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Se precisa que la sociedad en comandita simple no tiene accionistas, pues el capital de los socios comanditarios se asimila a las participaciones de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, es decir, está representado en cuotas sociales que representan el aporte que han realizado al capital de la compañía."
El Mintransporte reiteró que la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 “por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 11 la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción de la siguiente manera: "Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto ley 019 de 2012, que venzan entre el 1° y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.”
De acuerdo con el presente concepto, los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.
De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610 de 2000 como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."