“Se encontró que las demandadas incurrieron, de una parte, en un mal manejo de los residuos y vertimientos de una Planta de Beneficio y, de otra parte, en la omisión de la inspección y vigilancia de las actividades de minería de la sociedad Zandor Capital S.A. El Consejo de Estado dicta órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos e intereses colectivos vulnerados,
Los jueces de primera y segunda instancia encontraron, “que la obligación de dar a conocer el protocolo de repatriación se encontraba en cabeza de las autoridades demandadas y que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión, dicho protocolo no había sido expedido. En consecuencia, se afectaron los derechos fundamentales de petición y a la libertad de locomoción de la accionante, por lo que se ordenó a la autoridad demandada estudiar la solicitud de inclusión de la parte actora en un vuelo humanitario de repatriación”.
El Gobierno Nacional, por medio de la Comisión Intersectorial de acompañamiento Técnico y Científico a los Proyectos Piloto de Investigación Integral en Yacimientos No Convencionales, amplió la convocatoria hasta el 24 de septiembre, para que la elección de este miembro independiente del Comité Evaluador se realice el 13 de octubre de 2020,