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Prensa Jurídica

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De un lado, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. A su vez, esta Autoridad Judicial indica que en aplicación del “principio de paralelismo” de los derechos conexos con el derecho de autor, previsto en la convención de Roma, es posible aplicar en los derechos conexos la excepción prevista en la decisión Andina 351, de modo que es lícito que una persona grave un espectáculo en vivo, un concierto de música, por ejemplo, incluso en contra de la voluntad de los artistas ejecutantes o del organizador del espectáculo, si es que dicha grabación se realiza con el único propósito de obtener un medio probatorio que busca acreditar la existencia de una infracción a los derechos de autor o derechos conexos. La Alta Corte cita un ejemplo: si se considera que el artista- intérprete no cuenta con autorización del autor de la obra que está interpretando, procede la grabación de la interpretación musical para ser aportada como medio probatorio en un procedimiento administrativo o un proceso judicial.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue consultado sobre el caso controvertido consistente en que si el municipio de Envigado infringió o no los derechos del señor Guillermo León Eusse Atehortúa como titular de la marca “Vivir mejor un compromiso con Envigado”. El alto Tribunal señaló que son cuatro los requisitos para que el uso de una marca pueda usarse sin autorización y que no configure infracción al derecho del titular: (I) El uso debe de hacerse de buena fe; (II) No debe corresponder a un uso a título de marca: (III) Se debe limitar al propósito de información al público y; (IV) No debe inducir a confusión sobre el origen empresarial del producto o servicio.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consultó al TJ de la Comunidad Andina acerca de un presunto acto de comunicación pública no autorizada por parte de un establecimiento hotelero de obras musicales y fonogramas, cuyo recaudo de regalías fue delegado a la organización Sayco Acinpro. El tema central objeto de interpretación por parte de la Comunidad Andina, fue la capacidad que tienen las sociedades de gestión colectiva de delegar la representación judicial y extrajudicial de sus afiliados a un tercero para la defensa de sus derechos. La Sala destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la decisión Andina 351, “las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de pronunciamientos administrativos y judiciales y en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras”. La Alta Corte reiteró que la normativa comunitaria “no prohíbe a las sociedades de gestión colectiva la delegación de una o más de las funciones que le han sido confiadas, en tanto sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos confiados a su administración, sino que las faculta a desempeñar sus funciones de conformidad con los estatutos y los contratos que éstas celebren”. 

El cantante vallenato Nelson Aníbal Velásquez Díaz fue acusado por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, al haber incluido en sus presentaciones las canciones originales del grupo “Los Inquietos”- agrupación musical a la que perteneció-, pese a no estar autorizado para ello por su titular LG MUSIC LTDA, máxime cuando el plazo de un año pactado para interpretar doce de sus temas, ya había expirado. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de veinte millones ochocientos veintisiete mil novecientos once pesos ($20.827.911) a favor del Tesoro Nacional y a través del Ministerio de Justicia y del Derecho. El caso giró en torno a que con posterioridad a su salida de la agrupación Los Inquietos, concretamente, entre 2006 y 2018, el cantante incluyó en sus presentaciones las canciones originales del grupo, pese a no estar autorizado para ello por su titular.

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El uso de contenido protegido en internet no es gratis, ni libre. El 5 de septiembre del 2024, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Civil, resuelve  recurso de apelación y declara la infracción de los derechos de autor generada por la comunicación al público y transformación de una fotografía, al ser colocada en un sitio de internet "en construcción"; hace un análisis de la responsabilidad objetiva en materia de infracciones de derechos de autor, aclarando que la responsabilidad objetiva es diferente a la determinación de la cuantía del daño, revisa la diferencia entre la prueba electrónica y los indicios. El Tribunal desestima los argumentos de la demandada, para exonerarse de responsabilidad en el sentido que la responsabilidad es del contratante de la página web y no del diseñador web, que la página web no tuviera suficientes visitas y que la foto utilizada está disponible en internet. Fallo condenó publicación en una página web de la foto “Panorámica de Bogotá”, al no haber hecho referencia al autor, haber sido mutilada y modificado el color original de la obra.

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A través de esta Ley se declara de utilidad pública y de interés social los proyectos y la ejecución de las obras requeridas para el estudio, tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la presente ley y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los predios que se requieran para el paso de las redes de telecomunicaciones se encuentran gravados con servidumbre legal para el estudio, tendido, construcción, instalación, operación, mantenimiento y ampliación de este tipo de redes.

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Cada entidad estatal estará obligada a designar, como mínimo un gestor energético, quién será el responsable de la optimización de todos los procesos que impliquen consumos energéticos en un edificio instalación o empresa del estado. Las funciones de gestión energética serán asignadas a funcionarios ya vinculados, sin que sean necesarios nuevos nombramientos. El Ministerio de Minas y Energía por medio de la UPME deberá organizar capacitaciones en materia de gestión energétic3 a los funcionarios designados por cada entidad como gestores energéticos. Dentro de las auditorías energéticas adelantadas por ¡as entidades, se deberá calcular un ahorro estimado y las metas que se deben cumplir año a año, y reportarán a la UPME el porcentaje de cumplimiento del ahorro proyectado en el año, junto con los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética.

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Gracias a este gran evento: la Cumbre Ministerial Latinoamericana y del Caribe por la Inteligencia Artificial “ColombIA”, que se llevó a cabo en Cartagena de Indias el pasado 8 y 9 de agosto, liderada por el Ministerio de las Tic de Colombia se adoptó la Declaración para la Gobernanza, la construcción de Ecosistemas y el fomento de educación en Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe, la cual fue firmada por 17 países: Argentina, Brasil, Cuba, Chile, Colombia, Costa Rica, Curazao, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay, a través de las autoridades que participaron en la Cumbre ColombIA. La Cumbre reunió a 22 ministros y nueve viceministros de 19 países de Latinoamérica y el Caribe para evaluar el presente y futuro de la IA en la región. También se hicieron parte representantes de UNESCO, Unión Europea, USAID, CAF, OEA, OCDE, OIT, CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS. Esta es la segunda Cumbre Regional de Latinoamérica y el caribe, habiendo sido la primera en el mes de octubre de 2023, en Chile y la próxima se llevará a cabo entre los días 2 y 3 de octubre de 2024 en Uruguay. La Unesco lidera fuertemente esta iniciativa, a través de su oficina regional de América Latina, dirigida por ESTHER KUISCH- LAROCHE.