La Sala concluye que la sentencia apelada deberá confirmarse, pero no por las razones aducidas por el a quo, esto es, falta de prueba del daño y su monto, sino porque, aun cuando se acreditó la ocurrencia de los daños en la vía construida por el consorcio hoy demandado, no se demostró que los mismos le fueran imputables por razón de los vicios de la construcción o los materiales ni por irregularidades del subsuelo que el contratista debía conocer, en los términos del artículo 2060, numeral 3 del Código Civil y de la jurisprudencia analizada.