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Prensa Jurídica

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Todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno.

El proyecto buscaría que los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en la Resolución CREG 114 de 2017 puedan negociar directamente contratos de suministro de gas natural, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2020, en cantidades mensuales constantes que pueden variar entre un mes y otro, y con un plazo que en todo caso no puede exceder el 30 de noviembre de 2020.

El proyecto pretendería que, a partir del primero de julio de 2020 queden derogadas las medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible adoptadas mediante la Resolución CREG 035 de 2020.

Se dará continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020 como medida de prevención para la propagación del COVID-19

Se informa que queda limitada la libre circulación de vehículos y personas en los sectores Engativá, Suba Rincón, Suca Tibabuyes, y Ciudad Bolívar, Jerusalén entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

En la actualidad no existe ninguna norma que le conceda algún beneficio especial en materia de prestación de servicios públicos a los Centros Regionales para Victimas (CRAV), por lo que la facultad de suspender el servicio a estos en caso de incumplimiento del contrato de servicios públicos se apega a la Ley, sin perjuicio de que el prestador deba analizar si el ejercicio de esta comporta la vulneración de derechos constitucionales en favor de las víctimas de la guerra en Colombia.

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La normativa excepcional expedida en el sector de agua potable y saneamiento básico, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, no contempla la prestación gratuita del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan diferirse pagos de los usuarios de más escasos recursos, y de que los municipios y distritos, mas no los prestadores, puedan asumir el pago total o parcial de los servicios consumidos por los habitantes de sus territorios, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con los que se cuente y los actos y/o contratos que se suscriban con los prestadores para tales efectos.

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Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.