La Sala explica que de conformidad con el artículo 1918 del CC, en los procesos en que el debate sustancial gire en torno a los vicios ocultos o redhibitorios de un bien objeto de compraventa -como el presente-, el reclamante únicamente, podrá pedir indemnización de perjuicios en el evento en que se demuestre que el “vendedor conocía los vicios y no los declaró, o que los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio”; supuesto que tampoco fue demostrado en el presente asunto.
De acuerdo con el presente concepto de la SuperSociedades, la inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Entidad y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la SuperSociedades, las compañías disueltas y en estado de liquidación privada deberán relacionar en su estado de inventario del patrimonio social, las acreencias que tienen que ver con las “contribuciones” como créditos de primera clase y, por ende, su pago será preferente frente a los créditos quirografarios de quinta clase, sin olvidar que dentro de aquella categoría de créditos, esto es, los de primera, existe también una prelación de pagos. La anterior circunstancia, también aplicará para las compañías incursas en procesos de insolvencia de liquidación judicial, donde los liquidadores deberán tener en cuenta dicha prelación legal para las contribuciones en sus proyectos de calificación y graduación de créditos.
La SSPD indicó que las condiciones uniformes del contrato pueden determinar que los equipos de medida se encuentren localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en el parágrafo tercero del artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997, la facultad de establecer la localización de los medidores le corresponde al prestador del servicio.
La SSPD indicó que en cuanto a la obligación de constituir una póliza que avale el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de un contrato con el prestador, es de indicar que este tipo de obligaciones se encuentran por fuera del ámbito de competencia de la Superservicios, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en referencia con los actos y contratos de los prestadores.
De acuerdo con lo indicado en el concepto de la SSPD, para determinar si un prestador de servicios públicos domiciliarios se encuentra obligado a facturar electrónicamente o a emitir documento equivalente electrónico, será necesario que el prestador del servicio establezca, luego de revisar las disposiciones que regulan la materia, si se encuentra o no obligado a cumplir con lo dispuesto en estas.
“Los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el texto de la Resolución que adopta los Reglamentos Operativo, Comercial y de la Designación y Funciones del Coordinador Regional. Con esta Resolución se avanza en la implementación del Mercado Andino Eléctrico Regional. De acuerdo con la norma, el Reglamento Operativo incluye las condiciones que regirán los intercambios de compra y venta de electricidad, en tanto, el Reglamento Comercial, establece las condiciones y procedimientos para la liquidación, facturación y pago de las transacciones internacionales de electricidad, el tipo de garantías financieras, la metodología de cálculo y el procedimiento para su implementación”.
De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Ambiente, las determinantes ambientales definidas para la concentración ambiental de los planes de ordenamiento pueden servir como insumo, no obstante, la Autoridad Ambiental en cada caso específico de un Plan Parcial debe establecer las determinantes ambientales específicas para éste de cara a su concentración, siempre que haya lugar a ella.