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SSPD: no es dable a esta Oficina emitir en sede de consulta un pronunciamiento en el que determine la legalidad de la constitución de un prestador

Escrito por  Jun 12, 2024

El registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios. Tampoco certifica capacidad o idoneidad de este, no sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, conforme lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Junio 2024 00:06